
Introducción
La violencia digital se manifiesta a través de distintas conductas, tales como acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.(Procuraduría Federal del Consumidor, 2021)
Si bien ocurre en entornos virtuales, sus efectos son profundamente reales: afecta la dignidad, vulnera la privacidad y puede poner en riesgo la estabilidad emocional, social y, en algunos casos, la integridad de quienes son víctimas. Una de las expresiones más frecuentes y estructurales de la violencia digital es aquella que se dirige contra mujeres y personas con identidades feminizadas, motivada por razones de género.
Este tipo de violencia facilitada por las tecnologías se alimenta de estereotipos, desigualdades estructurales y relaciones de poder que se trasladan —y amplifican— en los espacios digitales, ya que tiene una capacidad de reproducción, permanencia y alcance mayor por la velocidad de las redes sociales y la viralidad del contenido. Diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos de las mujeres, este tipo de violencia ha afectado, al menos en alguna ocasión, a tres cuartas partes de las mujeres alrededor del mundo.(Plataforma EDVAW, 2022)
En paralelo, la evolución tecnológica avanza con una rapidez que impone nuevos retos al derecho y a quienes lo aplican. La expansión de herramientas digitales y la irrupción de tecnologías como la inteligencia artificial han transformado la manera en que se cometen agresiones, desafiando los marcos jurídicos tradicionales y la capacidad institucional de respuesta. En este escenario, las personas que operan el sistema de justicia están llamadas a actuar con herramientas que integren no sólo el conocimiento jurídico, sino también enfoques interseccionales, tecnológicos y de derechos humanos. En este contexto, conscientes de estos nuevos desafíos, el Consejo de la Judicatura Federal ha considerado indispensable la elaboración de una guía especializada sobre violencia digital con perspectiva de género, dirigida a personas con funciones jurisdiccionales. Su propósito radica en fortalecer las capacidades institucionales para identificar, analizar y resolver casos de forma oportuna, contextualizada y conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Además, la guía está concebida como una herramienta práctica y accesible, alejándose de un documento meramente teórico o normativo. Finalmente, es importante destacar que también esta actividad responde a que la justicia debe adaptarse y transformarse para evitar perpetuar los vacíos que la violencia digital expone, y que forma parte del compromiso institucional por consolidar una justicia más cercana, eficaz y empática a los diversos contextos que atraviesan a las personas.
De la violencia de género a la violencia digital: evolución de la violencia conforme la creación de nuevas herramientas tecnológicas.
En México, la violencia de género comenzó a reconocerse de manera formal a nivel federal en el 2007 con la promulgación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Dicha ley significó un hito al reconocer la violencia contra las mujeres como un problema público. Este instrumento normativo define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, además de reconocer que esta violencia se presenta en estructuras de desigualdad y que está presente en los ámbitos privados y públicos.
La ley clasifica la violencia de género en cinco tipos principales: violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, violencia política, violencia digital y mediática. Cada uno de estos tipos se describe con detalle, lo que permite su identificación y denuncia en diversas situaciones. Además, se reconocen cinco ámbitos en los que puede ejercerse esta violencia: el familiar, el laboral y docente, el comunitario, el institucional y el feminicida. Esta clasificación permite al Estado y a las instituciones diseñar políticas públicas específicas para atender cada contexto. A continuación se presentan esquemáticamente los ámbitos y especificaciones establecidas en la LGAMVLV:





Marco normativo internacional y nacional para juzgar la violencia digital con perspectiva de género en México: énfasis en el uso de inteligencia artificial
El avance de las tecnologías digitales, en especial los sistemas de inteligencia artificial (IA), ha transformado profundamente la manera en que las personas interactúan en los espacios públicos y privados. Esta evolución ha traído consigo nuevos desafíos en materia de derechos humanos, particularmente en relación con la violencia digital basada en género. ¿Es necesario entonces hacer más leyes? Esa pregunta sin duda integra algunos argumentos; sin embargo, desde nuestra Constitución Política encontramos sustento para juzgar con perspectiva de género, además, dado que el Estado mexicano ha firmado y ratificado múltiples instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, se encuentra obligado a garantizar un entorno digital libre de violencia para las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexo-genérica, incluso en contextos mediados por tecnologías algorítmicas. En el siguiente cuadro encontramos un breve compendio de nuestro marco normativo para juzgar con perspectiva de género.

2.1Leyes secundarias y modificaciones al código penal
Ahora bien, en los siguientes cuadros encontraremos las reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y el Código Penal Federal, las cuales tuvieron lugar en 2021 y son conocidas como Ley Olimpia:


2.2Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género
El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (2020) marcó un hito al establecer una doctrina constitucional sobre el tema, su versión actualizada funciona como una herramienta práctica para que las personas juzgadoras apliquen la perspectiva de género de forma efectiva, buscando erradicar la discriminación y la violencia, aquí presentamos sus elementos más importantes para la impartición de justicia.
En esta sección se esquematizan los elementos orientadores más relevantes del Protocolo así como las implicaciones para quienes juzgan.



Links y videos
En este capítulo encontrarás links de archivos en PDF así como videos (en la plataforma la presentación es diferente) en youtube con descripciones tanto de los casos que se analizarán como de otros vinculados a la violencia de género en el ámbito organizacional así como otros recursos que te recomendamos consultar a la par del desarrollo de la presente guía. A su vez podrás consultar enlaces para actuar en casos de Violencia Digital.
Casos
- YouTube. (s.f.). Amanda Todd - My story: Struggling, bullying, suicide, self harm.
- MEGAN Foundation. (s.f.). The story of Megan Meier. YouTube.
- Clementi, T. (s.f.). Tyler Clementi story. YouTube.
- Melo, O. C. (s.f.). Olimpia Coral Melo, activista y defensora de derechos digitales. YouTube.
Cursos y Conferencias
- Canal 22. (s.f.). Engaño Brad Pitt con IA. YouTube.
- Centro de Estudios de Justicia de las Américas. (s.f.). Inteligencia Artificial aplicada a la Justicia y al sistema judicial. Ventajas, riesgos y debates. YouTube.
- Especialistas ONU México. (s.f.). En la Inteligencia Artificial, personas con discapacidad sufren de discriminación. YouTube.
- Informática Legal Forense. (s.f.). Informática forense - uso de la inteligencia artificial con áreas de criminalística. YouTube.
- La Izquierda Diario. (s.f.). La ciencia forense digital en la era de la inteligencia artificial. YouTube.
- Sistema de Naciones Unidas México. (s.f.). La Inteligencia Artificial aplicada a la Justicia. YouTube.
- UNESCO. (s.f.). Inteligencia Artificial en la administración de justicia. Parte 1. YouTube.
- UNESCO. (s.f.). Inteligencia Artificial en la administración de justicia. Parte 2. YouTube.
- UNESCO. (s.f.). Inteligencia Artificial en la administración de justicia. Parte 3. YouTube.
- UNESCO. (s.f.). Inteligencia Artificial en la administración de justicia. Parte 4. YouTube.
Guía Especializada
Guía para la Denuncia de Violencia Digital en México
La violencia digital es un delito y existen diversas instituciones en México a las que puedes acudir para denunciar y recibir apoyo. A continuación, se presenta una guía consolidada con los contactos, direcciones y procedimientos relevantes, incluyendo enlaces directos a los portales oficiales.
Policía Cibernética
La Policía Cibernética es una de las primeras instancias de contacto para reportar incidentes de seguridad y violencia en línea. Puedes hacerlo a nivel federal o estatal.
Policía Cibernética a Nivel Federal (Guardia Nacional)
Teléfono: 088 (disponible 24 horas, los 365 días del año).
Correo electrónico: ceac@cns.gob.mx
Twitter (X): @CEAC_CNS
Sitio Web: Atención Ciudadana Guardia Nacional
Policía Cibernética en la Ciudad de México (Secretaría de Seguridad Ciudadana)
Teléfono: 55 5242 5100, extensión 5086.
Correo electrónico: policia.cibernetica@ssc.cdmx.gob.mx
Twitter (X): @UCS_CDMX (utilizando el hashtag #CiberneticaCDMX).
Dirección: Calle Liverpool 136, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
Sitio Web: Policía Cibernética SSC CDMX
Ministerio Público y Fiscalías
Para formalizar una denuncia penal, es necesario acudir al Ministerio Público. La violencia digital está tipificada en diversas leyes y puede constituir delitos como amenazas, extorsión o acoso.
Fiscalía General de la República (FGR)
La FGR cuenta con una Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y unidades especializadas.
Teléfono (atención a víctimas): 800 008 5400 (Línea FEMDENUNCIA).
Dirección (oficinas centrales): Av. Paseo de la Reforma #211-213, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Fiscalías Estatales: Se recomienda buscar el contacto de la fiscalía especializada en delitos informáticos de tu entidad federativa.
Sitio Web para Denuncias: Denuncia en Línea FGR
Otras Opciones de Denuncia y Apoyo:
Denuncia Anónima
Maltrato Infantil (DIF): Si la violencia digital involucra a menores, puedes contactar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Teléfono: 55 3003 2200 (extensiones 4424, 4425 o 4426).
Sitio Web: Directorio DIF Nacional
Delitos Federales: El número 088 de la Policía Cibernética también funciona para denuncias anónimas.
Plataformas de Redes Sociales
Todas las plataformas como Facebook, Instagram, Twitter (X), y TikTok tienen sus propios mecanismos internos para reportar perfiles, publicaciones o mensajes que violen sus normas comunitarias. Utiliza siempre esta opción como una primera medida para detener el acoso.
Más recursos en la RED
Retos y Oportunidades para juzgar la Violencia Digital en Relación con la IA
En este capítulo se analizan los desafíos y las oportunidades que representa el uso de la IA en el ámbito judicial para el abordaje de la violencia digital. La irrupción de la IA en los sistemas judiciales plantea un escenario ambivalente: por un lado, abre la puerta a nuevas posibilidades para combatir eficazmente fenómenos complejos como la violencia digital; por el otro, presenta desafíos éticos, legales y técnicos que requieren de un abordaje interdisciplinario.
Ante este contexto, el tratamiento judicial de la violencia digital demanda un enfoque integral que combine las potencialidades de la innovación tecnológica con marcos normativos sólidos y un firme compromiso con los derechos humanos. El uso de la IA no puede desvincularse de los principios de imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas y el principio de igualdad y no discriminación.
Antes de continuar te invitamos a pensar en las siguientes preguntas:
- ¿De qué manera la irrupción de la Inteligencia Artificial obliga a repensar conceptos jurídicos fundamentales como la responsabilidad, la evidencia y el debido proceso en casos de violencia digital?
- Ante un fallo algorítmico que causa un daño (como un arresto erróneo), ¿cómo debería un sistema legal asignar la responsabilidad? ¿Debería recaer en el programador, la empresa, el operador del sistema o se necesita una nueva figura jurídica para la 'responsabilidad algorítmica'?
- Dado que la IA puede crear nuevas formas de agresión como los deepfakes, ¿cómo se modifica la carga de la prueba para una víctima que necesita demostrar la falsedad de un contenido y qué herramientas se le pueden ofrecer para facilitar este proceso?
- ¿Cómo se puede diseñar un sistema de 'e-justicia' que integre herramientas de IA para ser más eficiente, pero manteniendo siempre el principio de supervisión humana significativa para asegurar que la decisión final y su justificación recaigan en una persona y no en una máquina?
4.1La violencia digital mediada por IA
Para comprender el impacto de la IA en las conductas de violencia en entornos digitales, lo primero es entender lo que significa y cómo funciona. De manera general, la IA es el esfuerzo por automatizar tareas que normalmente realizan las personas, a través de modelos matemáticos que son entrenados para crear software (Amnistía Internacional, 2018).

La violencia digital guarda una relación con la violencia de género tradicional, ya que muchas de sus manifestaciones son extensiones de conductas preexistentes, ahora facilitadas o amplificadas por herramientas tecnológicas. Esto resulta crucial para comprender cómo la IA puede facilitar nuevas expresiones de violencia, desde el grooming y el acoso automatizado hasta la generación de imágenes falsas con contenido sexual mediante deepfakes.
4.2Algoritmos, sesgos y riesgo de discriminación
Los sistemas de IA recurren principalmente a la información que se encuentra disponible en Internet, es decir, información que no necesariamente es verídica, que puede estar sesgada o que ha sido obtenida sin el consentimiento de su titular.
Si los sesgos y prejuicios presentes en los datos de entrenamiento pueden perpetuarse en las decisiones automatizadas, se reproducen y amplifican desigualdades sociales preexistentes. Esto se traduce en la prevalencia de estereotipos y exclusiones que afectan especialmente a grupos históricamente vulnerados.
La marcada desigualdad en la conformación de los equipos tecnológicos refleja una brecha tecnológica estructural que afecta especialmente a los grupos históricamente marginados. Al no integrarse sus contextos, experiencias y necesidades en el diseño de estos sistemas, estos grupos quedan nuevamente invisibilizados (Amnistía Internacional, 2018) como lo es el caso de los sesgos en la información en un contexto de desigualdad algorítmica.
4.3Retos tecnológicos y jurídicos al momento de juzgar
El ámbito de la Inteligencia Artificial ha facilitado nuevas formas de agresión que son más difíciles de detectar, regular y sancionar. Lo cual plantea importantes desafíos para el sistema judicial, como la atribución de responsabilidades, la obtención de evidencia en contextos transfronterizos y la existencia de vacíos normativos.
Uno de los principales desafíos jurídicos radica en la dificultad de atribuir responsabilidades, pues el carácter autónomo de ciertas herramientas genera ambigüedades: ¿Quién debe ser considerado responsable?: ¿el programador, el operador, la empresa o el propio algoritmo?
El caso Robert Williams de 2020 en el que un hombre afroamericano fue arrestado erróneamente porque el sistema de reconocimiento facial lo identificó como autor de un robo, es ejemplo de ello. El algoritmo cometió un error, una falla que ocurre con mayor frecuencia con personas de piel oscura, generando críticas por violaciones al debido proceso (ACLU, 2024).
4.4Oportunidades: tecnologías como aliadas de la justicia
A pesar de los desafíos, la IA también ofrece oportunidades valiosas para mejorar el acceso y la impartición de justicia en casos de violencia digital, en lo que se ha denominado e-justicia o justicia electrónica. En el siguiente diagrama se ejemplifican las herramientas que proporciona la IA así como ejemplos de herramientas disponibles.

4.5Principales aprendizajes
Este capítulo analizó cómo la IA media y amplifica la violencia digital, creando nuevos daños y riesgos de discriminación por sesgos algorítmicos. Aunque existen retos jurídicos y tecnológicos, la IA también presenta oportunidades para ser una aliada clave de la justicia si se desarrolla con un enfoque ético y de derechos humanos, facilitando la detección, prevención y análisis de estos casos con mayor eficacia.

Obligación de las personas juzgadoras de realizar un análisis probatorio con perspectiva de género e interseccional
En los sistemas de justicia contemporáneos, el deber de garantizar la igualdad sustantiva ante la ley exige una transformación profunda en la forma en que se valora la prueba y se imparte justicia. La obligación de las personas juzgadoras de realizar un análisis probatorio con perspectiva de género e interseccional responde a esta necesidad, al reconocer que los procesos judiciales se desarrollan en contextos históricos marcados por relaciones de poder, dinámicas de discriminación estructural y exclusión.
En este sentido, es fundamental reconocer que el derecho no es neutral: ha sido construido y aplicado dentro de estructuras sociales que reproducen desigualdades. Por ello, adoptar una mirada crítica e inclusiva en la práctica judicial es fundamental para avanzar hacia una justicia verdaderamente equitativa.
En este capítulo se analizan cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba aplicando la perspectiva de género e interseccional en casos de violencia digital
5.1Análisis probatorio
Este capítulo aborda la compleja problemática de la prueba en casos de violencia digital, destacando que la evidencia digital es un desafío por ser a menudo oculta, transfronteriza, fácil de alterar y provenir de una amplia gama de dispositivos tecnológicos. Se subraya que esta evidencia es crucial y abarca tanto la planificación previa al delito como las acciones posteriores, cumpliendo desde el punto de vista procesal un triple rol como fuente, medio y objeto de prueba.
En este contexto, el sistema jurídico mexicano se ha adaptado, como lo demuestra el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), al reconocer explícitamente como prueba toda información generada por medios electrónicos o cualquier tecnología. En esencia, la prueba tecnológica se define como cualquier información con origen en las TICs que tenga la capacidad de acreditar un hecho relevante en un juicio y formar la convicción de las personas juzgadoras.
El CNPCyF también define expresamente el archivo o documento electrónico (Artículo 2) como aquel que ha sido generado, consultado, modificado o procesado por medios digitales u ópticos, y que ha sido enviado, recibido, almacenado o utilizado a través de sistemas de justicia digital. Esta disposición respalda la inclusión de pruebas tecnológicas en los expedientes judiciales y representa un paso importante hacia la modernización del sistema probatorio.
Sin embargo, aunque el CNPCyF reconoce formalmente la validez de esta evidencia, el tratamiento normativo aún puede resultar insuficiente en la práctica, especialmente en lo que respecta a criterios técnicos y metodológicos claros para su identificación, recolección, preservación y valoración. La normativa internacional, como la ISO/IEC 27037 establece tres principios esenciales que deben regir la evidencia digital: relevancia, confiabilidad y suficiencia. Además, se identifican tres elementos esenciales que la conforman:

Así, la prueba digital no solo implica aceptar un archivo electrónico como evidencia, sino garantizar que fue recolectado de forma íntegra, legítima y verificable, bajo estándares técnicos adecuados. En este sentido, si bien el CNPCyF da un marco general positivo e inclusivo, aún queda el desafío de integrar normas técnicas y criterios judiciales más desarrollados que aseguren el pleno respeto al debido proceso y a la fiabilidad de la prueba en entornos digitales.
En el caso de delitos cometidos mediante el uso de nuevas tecnologías, como es la violencia digital, resulta necesario allegarse de pruebas que salen de las tradicionales como son la confesión o la testimonial, pues se requerirá de pericias que analicen las huellas tecnológicas que la comisión del delito deja en los dispositivos tecnológicos. Dichas diligencias periciales permiten reconstruir la dinámica de los hechos, identificar a las personas responsables y aportar elementos objetivos de convicción (Martínez Atienza & Arteaga Íñigo, 2022).
5.2Estándares probatorios diferenciados
La violencia digital, como se señaló en el capítulo II de esta Guía, guarda una estrecha relación con la violencia de género, si bien, el género no alude exclusivamente a mujeres, lo cierto es que, en casos de violencia digital, las mujeres y niñas siguen siendo las principales víctimas, mientras que la constante sigue siendo que es un hombre quien utiliza los medios digitales para llegar a agredir a esa mujer (Observatorio Español de Delitos Informáticos, 2021). Como se ha señalado en esta Guía, la violencia digital no constituye propiamente una nueva forma de violencia, sino la reproducción de actos violentos en un nuevo escenario, el digital. Los segos en la información se hacen presentes incluso para obtener suficientes datos acerca de cómo impacta el fénómeno en las disidencias sexo génericas y otras interseccionalidades.
Para la aplicación de la perspectiva de género en el juzgamiento, la SCJN ha establecido los elementos mínimos en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.). Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.

Para aplicar la perspectiva de género en el ámbito judicial y corregir desigualdades estructurales, se han desarrollado criterios clave que modifican el análisis probatorio tradicional. Uno de los más importantes es la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación, las relaciones de poder, y garantizar así la igualdad sustantiva, en línea con los estándares contra la violencia de género, donde corresponde a la autoridad justificar que su actuación no fue discriminatoria, en lugar de exigir únicamente a la víctima la demostración de los hechos.
Adicionalmente, se permite el uso de análisis contextuales —elementos del entorno social, histórico, antropológico o institucional— que ayudan a formar una convicción racional sobre la existencia de la agresión, especialmente cuando la víctima enfrenta obstáculos para obtener pruebas directas. Este enfoque exige que la persona juzgadora adopte un rol activo para la garantía de los derechos humanos.
A través de la jurisprudencia y las legislaciones nacionales e internacionales, la comunidad jurídica se ha esforzado en la construcción de estándares sobre el valor reforzado al testimonio de las víctimas de violencia de género, como se enlista a continuación :
“La declaración de la víctima es una prueba fundamental.”
“No aplicar estereotipos ni discriminación al valorar testimonios.”
“Los estereotipos afectan la credibilidad de las víctimas.”
“Debe considerarse que los actos de violencia suelen realizarse a puerta cerrada. Esto puede dificultar su demostración con el solo testimonio de la víctima. Por tanto, la prueba debe ser valorada con perspectiva de género.”
“No se debe trasladar a las víctimas la responsabilidad de probar los hechos. Se debe evitar una interpretación estereotipada de las pruebas y valorar el testimonio como prueba circunstancial de valor pleno.”
En consecuencia con lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (s.f.), en un caso relacionado con un delito contra la intimidad sexual, estableció que aplicar la perspectiva de género implica una valoración probatoria distinta, no para dar mayores beneficios a la víctima, sino para identificar y corregir las desventajas que enfrenta por su condición de mujer. Con base en ello, el juzgador otorgó un valor probatorio preponderante al testimonio de la víctima al considerarlo verosímil, congruente y, de manera fundamental, al estar respaldado por otras pruebas como un testigo indirecto, informes de la policía de investigación y peritajes psicológicos.
Así, la decisión se fundamentó en una interpretación integral de toda la evidencia, reconociendo la violencia digital como una forma específica de violencia de género y protegiendo los derechos humanos de la víctima en ese contexto:
“…obedece no solamente a la convicción que generó en este Juzgador considerando que resultan verosímiles y congruentes, ya que no debe pasar por alto que en el presente hecho se contó con un testigo indirecto que dio cuenta del acto de investigación que derivó de la identificación de la acusada, en razón que la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología implica una diversidad de conductas y si bien el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha establecido una definición que incluya la diversidad de conductas que la constituyen, se ha reconocido como una forma de violencia por razón de género —resaltando que hay autorías que la presentan como “nueva” forma y otras como una “manifestación”—, siendo que la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología implica actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico causando daño psicológico y emocional, refuerzan con ello los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas, planteando barreras a la participación en la vida social, que pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física, por lo que el testimonio de la víctima al encontrarse apoyada con otros medios de prueba como en el caso lo es los policías de investigación y las periciales en materia de psicología ya justipreciada y que atendiendo a todos y cada uno de los argumentos previamente esgrimidos, permiten darle credibilidad al testimonio de la pasivo…”
En el siguiente diagrama se muestra de manera esquemática el testimonio de la víctima:

5.3Admisión de pruebas
Al momento de admitir una prueba tecnológica es importante considerar la forma en que se obtuvo, ya que al ser obtenidas de manera directa de un dispositivo o de forma remota, y aportadas por alguna de las partes o de un tercero, es imperante verificar su licitud para garantizar que la prueba se haya obtenido sin violar derechos fundamentales, pues de lo contrario, sería nula.
En el caso de las pruebas obtenidas directamente por las personas que intervienen, como son las comunicaciones privadas, en el Artículo 276 del CNPP se señala que no se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber, por lo que se refiere a las comunicaciones llevadas a cabo en redes sociales o mensajería sincrónica, se ha señalado que para que tengan eficacia probatoria, deben satisfacer como estándar mínimo, que se hayan obtenido mediante autorización judicial que ordene su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes (Tribunales Colegiados de Circuito, 2017/Tribunales Colegiados de Circuito, 2025).
En cuanto a la información contenida en redes sociales cuando son públicas, se ha señalado que es lícita su obtención porque basta con acceder al perfil del usuario para obtenerlo (Primera Sala SCJN, 2008). Para el caso específico de Facebook, de acuerdo con sus políticas de privacidad, cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica; sin embargo, se establece que la fotografía del perfil 'es pública', por consiguiente, quien decide usar dicha red social, asume las 'políticas de privacidad' que la misma determina; por lo tanto, no puede calificarse como 'prueba ilícita' la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada, e introducir versiones del nombre que recordaba de su probable agresor (Tribunales Colegiados de Circuito, 2015).

5.4Valoración de pruebas
De acuerdo con la legislación mexicana, la valoración de pruebas digitales en juicio se fundamenta en la libre convicción del juzgador, pero exige primordialmente que se garantice la fiabilidad, autenticidad, integridad e inalterabilidad del método con que fue generada la evidencia. Esta tarea recae en la figura del perito informático, un profesional que recolecta, analiza y certifica diversos tipos de pruebas digitales —como correos, videos o mensajes— utilizando técnicas especializadas.
Entre sus métodos se encuentran el análisis de metadatos para determinar el origen y posibles alteraciones, el seguimiento de una estricta cadena de custodia conforme a normas internacionales como la ISO/IEC 27037 para asegurar su integridad, y el análisis técnico para detectar manipulaciones. Es importante destacar que, si bien el contenido de páginas web públicas puede considerarse un hecho notorio, el de sitios no regulados tiene un alcance probatorio limitado; es decir, solo demuestran que en dichos sitios web existen plasmados textos, sonidos o videos, no así la veracidad de su contenido (Tribunales Colegiados de Circuito, 2023), lo que refuerza la necesidad de la validación pericial para que una prueba digital sea plenamente aceptada en un proceso judicial.
Habiendo señalado la importancia del peritaje informático, es necesario resaltar que cuando se ordene un peritaje de esta naturaleza, la persona juzgadora deberá detallar de manera clara las acciones requeridas para la intervención pericial; por lo que se señalan algunas acciones enunciativas más no limitativas de lo que se puede solicitar en el peritaje:



En definitiva el trabajo pericial de la violencia digital tiene un largo camino que se ha ido construyendo con experiencias y jurisprudencia que busca responder a la magnitud del problema.
5.5Principales aprendizajes
Uno de los principales aprendizajes que ofrece este capítulo es la necesidad imperativa de que las personas juzgadoras adopten la perspectiva de género e interseccional en todas las etapas del análisis probatorio en casos de violencia digital. Esto implica no solo reconocer las desigualdades estructurales que afectan a las víctimas —especialmente a mujeres y personas con identidades diversas—, sino también aplicar estándares probatorios diferenciados que consideren las particularidades del entorno digital.
En este apartado se destaca la importancia de admitir pruebas tecnológicas que muchas veces son desestimadas, como capturas de pantalla, testimonios indirectos o registros en redes sociales, y otorga lineamientos claros para su valoración con enfoque sensible al contexto de violencia. Este enfoque busca garantizar un acceso efectivo a la justicia para quienes enfrentan formas de violencia profundamente ligadas al género, la edad, la etnicidad u otras condiciones sociales.

Principios de la debida diligencia con perspectiva de género en IA
En el contexto actual de acelerado desarrollo tecnológico, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada en el ámbito judicial para apoyar la toma de decisiones, automatizar procesos y optimizar la gestión de casos. Sin embargo, su uso también plantea riesgos significativos, especialmente cuando no se consideran los impactos diferenciados que puede tener sobre mujeres, niñas y personas de la diversidad sexogenérica. La violencia digital, en sus múltiples manifestaciones, encuentra en los entornos tecnológicos un terreno fértil para reproducirse y escalar, lo que exige una respuesta institucional con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
En este capítulo se abordarán los principios de la debida diligencia aplicados al uso de herramientas de IA, en particular en casos relacionados con violencia digital de género. Se parte del reconocimiento de que el deber del Estado y, por ende, de quienes imparten justicia no se limita a sancionar, sino que incluye prevenir e investigar la violencia y reparar adecuadamente sus daños, incluso cuando esta se ejerce mediante tecnologías digitales.
Desde esta óptica, el capítulo desarrolla los elementos que componen la debida diligencia con perspectiva de género, destacando el papel de la interseccionalidad, así como la obligación de evitar la reproducción o profundización de estereotipos y sesgos algorítmicos que perpetúan desigualdades estructurales.
6.1¿Qué implica la debida diligencia con perspectiva de género en casos de violencia digital?
La debida diligencia con perspectiva de género implica que el personal jurisdiccional debe actuar con prontitud, eficacia, seriedad y sensibilidad de género para prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños de la violencia digital, tomando en cuenta los contextos de desigualdad estructural que enfrentan principalmente mujeres, niñas y personas de la diversidad sexogenérica. Para ello se requiere que las personas juzgadoras:

De manera concreta, para garantizar la debida diligencia con perspectiva de género durante el proceso judicial se debe:

Las mujeres víctimas de violencia digital tienen derecho a una protección judicial efectiva, que incluya medidas de protección, acceso a un juicio oportuno y reparación integral. Este deber se deriva del principio de debida diligencia, conforme a la Convención de Belém do Pará y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual obliga al Estado a investigar, sancionar, perseguir y reparar los actos de violencia con enfoque de género y en todos los entornos, incluidos los digitales. (Tribunales Colegiados de Circuito, s.f.).
6.2Principios de debida diligencia
Imparcialidad
En los casos de violencia digital perpetrada mediante inteligencia artificial, el principio de imparcialidad judicial cobra especial relevancia, ya que estas tecnologías pueden intensificar los daños hacia las víctimas, en particular mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad. La imparcialidad no debe entenderse como neutralidad frente a la desigualdad estructural, sino como una obligación de evaluar los hechos con objetividad e incorporar una perspectiva de derechos humanos y de género.
“La debida diligencia exige que las personas juzgadoras actúen libres de estereotipos y prejuicios, reconociendo su rol en la erradicación de la violencia de género. Este principio posee una dimensión subjetiva —ausencia de sesgos personales— y una objetiva —garantías suficientes para evitar dudas sobre la apariencia de imparcialidad—, ambas esenciales para asegurar un proceso justo”
No dilación
El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los tribunales deben resolver los casos en un plazo razonable como parte de la debida diligencia. Un proceso penal que se prolonga injustificadamente y dificulta el esclarecimiento de los hechos o la determinación de responsabilidades no constituye un recurso judicial efectivo. La tutela judicial efectiva exige evitar dilaciones que puedan generar impunidad, garantizando tanto el derecho a la defensa como el derecho de las víctimas a conocer la verdad y obtener justicia en un tiempo razonable.
La razonabilidad del plazo se evalúa considerando la duración total del proceso penal, desde el primer acto contra la persona imputada hasta la sentencia definitiva. La Corte Interamericana ha identificado cuatro criterios para valorar esa razonabilidad: a) la complejidad del caso; b) la actuación procesal de la persona interesada; c) la conducta de las autoridades judiciales; y d) la afectación a la situación jurídica del involucrado (Corte IDH 2014).

No discriminación
Las formas digitales de violencia pueden ser particularmente graves para las mujeres y las niñas, pues están en riesgo de sufrir formas interseccionales de discriminación, que pueden verse exacerbadas por factores como la discapacidad, la orientación sexual, la afiliación política, la religión y el origen social, estatus migratorio o estatus de celebridad, entre otros (GREVIO, 2021); por lo que, resulta pertinente definir la discriminación contra las mujeres en términos del artículo 1 de la CEDAW:
“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.”
Esta definición comprende toda diferencia de tratamiento basada en el sexo que intencionalmente o en la práctica coloque a las mujeres en una situación de desventaja, e impida el pleno reconocimiento de sus derechos humanos en las esferas públicas y privadas.
En general, durante el proceso, deben adoptarse medidas de protección para proteger la seguridad, la privacidad y la intimidad de las víctimas (Naciones Unidas, 1998). Igualmente debe proporcionarse a las víctimas información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos dentro del proceso penal, en todas las fases de éste (Naciones Unidas, 1998; Naciones Unidas, 2005).
No revictimización
El tratamiento, investigación y sanción de casos de violencia digital debe evitar la vulneración de los derechos de los y las denunciantes (Corte IDH, 2006). Este principio parte de reconocer el primer episodio de violencia experimentado por la persona denunciante, para evitar que durante el proceso vuelva a sufrir otro acto de violencia. De manera que, por un lado, se debe salvaguardar a la persona de sufrir otras posibles agresiones y, por el otro, que a la hora de investigar el delito, no se repitan o re experimenten las situaciones de violencia ya experimentadas (Hiperderecho, 2024).
En ese sentido, los procedimientos civiles o penales deben permitir a las víctimas interponer medidas judiciales con la debida protección de su intimidad, y evitar la victimización secundaria; sin esa protección, las víctimas que intentan suprimir contenidos podrían correr el riesgo de que su caso se hiciera aún más público (Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, 2018). Para lo cual es importante anonimizar los datos de las víctimas, para evitar el “efecto streamer”, es decir que se siga reproduciendo la información.
Medidas de protección
En el marco de la obligación de debida diligencia, el Estado debe garantizar recursos judiciales cautelares que sean accesibles, rápidos, eficaces y adecuados para responder a los riesgos derivados de la violencia digital. Dado que esta forma de violencia puede tener consecuencias inmediatas y graves sobre la vida, integridad y dignidad de las víctimas —especialmente mujeres—, las medidas de protección deben ser urgentes y adaptadas al entorno digital.
El artículo 7, inciso f, de la Convención de Belém do Pará establece la obligación de adoptar medidas oportunas de protección y seguridad para evitar la indefensión de las mujeres. En congruencia, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha señalado que esta obligación incluye la eliminación inmediata de contenidos digitales lesivos, la emisión ágil de órdenes judiciales y la intervención oportuna de intermediarios en línea, incluso mediante mecanismos de cooperación internacional.
A nivel nacional, el artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia faculta a las personas juzgadoras para ordenar de manera inmediata medidas como el bloqueo, eliminación o destrucción de contenido digital relacionado con casos de violencia de género, a fin de salvaguardar la integridad de las víctimas y prevenir su revictimización.
Evidencia probatoria
En cuanto a las evidencias que deben examinarse en casos de violencia, los principios internacionales afirman que como mínimo se deben recopilar y analizar todas las pruebas materiales y documentales y las declaraciones de los testigos (CIDH, 2007). En todo momento, la cultura de la víctima y el contexto en el que se produjo la violencia deben tomarse en consideración.
En cuanto al tipo de pruebas que son admisibles en casos de violencia digital, tal como sucede en casos de violencia sexual, es importante no inferir el consentimiento por parte de la víctima, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir a su agresor (Corte Penal Internacional, 2000). Si bien, en la práctica puede ser difícil probar la falta de consentimiento en la ausencia de prueba directa, como trazos de violencia o testigos directos, las personas juzgadoras deben explorar todos los hechos y decidir con base en una evaluación de todas las circunstancias relacionadas; la investigación y sus conclusiones deben centrarse en el aspecto de la falta de consentimiento (Corte Europea de Derechos Humanos, 2003).
En los delitos de violencia digital, que suelen ocurrir en el ámbito privado, la única prueba disponible suele ser la declaración de la víctima, ya que los testigos se reducen generalmente a ella y al agresor. Por ello, es fundamental aplicar la perspectiva de género, a fin de evitar que prejuicios o estigmas sociales descalifiquen su testimonio y se absuelva al agresor por considerarlo insuficiente como prueba. (Gómez Colomer, 2015).
Reparación
“Las víctimas de violencia digital tienen derecho a obtener una reparación 'adecuada, efectiva y rápida' ante los actos perpetrados, proporcional al daño sufrido. Esta debe ser integral y debe incluir las garantías de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición”
“En casos de violencia digital, la reparación del daño se convierte en un elemento fundamental en el sentido de justicia que tiene la víctima, la cual busca que no quede impune el delito, que lo que le pasó se tome en cuenta, que su voz sea escuchada, que no se subestime lo que le pasó, y que se le dé la relevancia tal para que se le otorgue un debido proceso”
Para la reparación del daño la persona juzgadora deberá tener claridad respecto a qué es lo que le hace sentido reparador a la víctima y qué es lo busca con el proceso, por ejemplo, si busca estar tranquila y en paz, que se castigue al perpetrador, a vivir sin miedo, detener la propagación de su información, aliviar el sufrimiento emocional, entre otros.
Debida diligencia reforzada en casos de niñas, niños y adolescentes
En México, uno de cuatro adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso (UNICEF, s.f.), lo que exige una debida diligencia reforzada. Esta implica la obligación de organizar el sistema de justicia, de forma que se garantice un proceso adaptado a las niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, madurez y nivel de comprensión.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2018) ha establecido que este proceso debe de ser accesible, libre de revictimización y sustentado en medidas de protección y acompañamiento especializado, permitiendo así su participación efectiva como titulares de derecho, más allá del valor probatorio de su testimonio. Para garantizar su derechos a ser oídos, es esencial que el entorno sea seguro y respetuoso, y que el personal esté capacitado para interactuar con sensibilidad y respeto.
El incumplimiento de estos estándares vulnera el deber de debida diligencia, como lo evidenció el caso K.U. vs. Finlandia, en el cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que la falta de un marco legal adecuado impidió identificar al autor de un anuncio sexual falso publicado en nombre de un niño, subrayando la urgencia de una protección efectiva en el entorno digital.
“48. […] El Tribunal señala, al mismo tiempo, que el incidente en cuestión tuvo lugar en 1999, es decir, en un momento en que era bien sabido que Internet, precisamente por su carácter anónimo, podía utilizarse con fines delictivos […]. Asimismo, el problema generalizado del abuso sexual infantil se había vuelto notorio durante la década anterior. Por lo tanto, no se puede decir que el Gobierno demandado no tuvo la oportunidad de establecer un sistema para proteger a los niños víctimas de ser expuestos como blancos de abordajes pedófilos a través de Internet”
6.3Principios orientadores para decisiones judiciales: no discriminación, equidad, proporcionalidad
En el contexto de la inteligencia artificial, el respeto a la dignidad humana exige que todas las personas sean tratadas como sujetos de derechos y no como objetos manipulables por tecnologías automatizadas (Grupo de expertos de alto nivel sobre IA, 2019). Ante casos de violencia digital, las personas juzgadoras deben resolver con base en principios de derechos humanos, incorporando enfoque de género e interseccionalidad.
La no discriminación, la equidad y la proporcionalidad deben guiar la interpretación del derecho para asegurar una justicia efectiva e inclusiva. Además, la labor judicial implica evaluar críticamente el impacto de la inteligencia artificial en el proceso, especialmente cuando estas tecnologías se relacionan con las pruebas o los hechos del caso. Para ello, es necesario que las y los juzgadores comprendan sus alcances, limitaciones y sesgos, y formulen preguntas que permitan evitar decisiones basadas en sistemas opacos o discriminatorios. Esto implica preguntar:

Si bien la IA puede aportar herramientas valiosas al sistema de justicia, su uso no sustituye el razonamiento jurídico humano. Toda decisión basada en IA debe ser explicable, revisable y estar sujeta al control del órgano jurisdiccional, pues la responsabilidad última recae en quien imparte justicia.
Las personas juzgadoras deben estar alertas a los sesgos que pueden surgir del diseño o entrenamiento de los sistemas automatizados, ya que estos pueden generar resultados discriminatorios, como invisibilizar patrones de violencia digital de género. En estos casos, deben extremarse las medidas de protección, evitando que la IA desestime testimonios, minimice pruebas digitales o imponga barreras para las víctimas.
Aplicar perspectiva de género no se reduce a la participación de mujeres en el proceso judicial. Esta debe comprenderse como un enfoque sustantivo que permite identificar desigualdades estructurales, estereotipos y condiciones de vulnerabilidad que afectan a las víctimas. Confundir la presencia de mujeres con la existencia de perspectiva de género equivale a sustituir el análisis crítico por una apariencia de inclusión. La verdadera perspectiva de género exige conocimiento especializado, empatía y un análisis interseccional que asegure que las decisiones judiciales no reproduzcan injusticias ni revictimicen.
En los casos de violencia digital, una comprensión errónea o superficial de la perspectiva de género por parte del Poder Judicial tiene como consecuencia central la reproducción de la desigualdad y la normalización de la violencia institucional.. En el ámbito digital, la violencia tecnológica, como el acoso en línea, la difusión no consentida de contenido íntimo o el uso de inteligencia artificial para generar material abusivo, suele minimizarse o desestimarse, reforzando la idea de que las víctimas son responsables por exponerse. Así, sin una verdadera perspectiva de género, el sistema judicial termina legitimando nuevas formas de violencia y exclusión bajo la apariencia de neutralidad (Gutiérrez Román & Sánchez Islas, 2024).
Principio de no discriminación
Para garantizar una justicia no discriminatoria, es fundamental que las resoluciones judiciales superen la simple neutralidad formal, reconociendo que una decisión aparentemente imparcial puede tener efectos discriminatorios si no considera las desigualdades estructurales. Esto implica la obligación de identificar y corregir activamente los sesgos institucionales y tecnológicos, como los presentes en algoritmos de IA. De manera crucial, se deben erradicar prácticas judiciales que desincentiven la denuncia o invisibilicen la violencia digital de género al considerarla 'menos grave', asegurando que no se minimice la agresión ni se culpe a las víctimas

Principio de equidad
La equidad exige tratar de manera distinta a quienes están en situaciones distintas para lograr una verdadera igualdad sustantiva. Este principio va más allá de la igualdad formal ante la ley y reconoce que hay grupos históricamente excluidos que requieren acciones afirmativas o medidas diferenciadas para garantizar sus derechos en condiciones de igualdad real.

Principio de proporcionalidad
Este principio obliga a que toda medida adoptada por el Estado, incluyendo decisiones judiciales, sea adecuada, necesaria y razonable en relación con los fines perseguidos, y que no restrinja más derechos de los estrictamente necesarios.
En el ámbito de la violencia digital y el uso de IA, este principio exige:
- Evaluar que las medidas adoptadas (como restricciones a plataformas, limitación de contenidos, o uso de tecnologías predictivas) no vulneren de forma desproporcionada otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión o la privacidad.
- Asegurar que las sanciones o medidas cautelares sean proporcionales al daño causado y no revictimicen ni sobrecarguen a la persona afectada
- Balancear adecuadamente los intereses en juego (protección de la víctima, interés público, derechos del acusado, entre otros), priorizando siempre los derechos humanos y la integridad de las personas
Aplicar estos principios en las decisiones judiciales es fundamental para evitar resoluciones que revictimicen a quienes han sufrido violencia digital, especialmente cuando se les responsabiliza por su exposición previa. En un caso ilustrativo, una mujer compartió por error fotografías íntimas mediante mensajería instantánea. Más de tres años después, pese a haber solicitado su eliminación, la persona que las recibió las difundió públicamente en redes sociales. Dicho caso fue resuelto en 2020 por el Juzgado Penal Unipersonal de Cascanueces, Perú. El cual sostuvo lo siguiente (Hiperderecho, 2024):
“Con respecto a la tipicidad, se debe advertir la Imputación objetiva, es decir, los elementos definidores; y conforme lo ha indicado el abogado defensor de la querellada [nombre anonimizado], la querellante ha contribuido a la comisión del ilícito penal en el artículo 154-B del Código Penal, por lo que debe considerarse la Autopuesta al peligro de la agraviada, [ya] que fue la querellante [la] que compartió las imágenes y videos sin tener en cuenta el deber de cuidado vulnerando ella misma su derecho a la intimidad”
Como puede advertirse, el criterio seguido por el juez es contrario a derecho, ya que se aparta del tipo penal, el cual específicamente se refiere a la difusión sin consentimiento del material íntimo, aun cuando la persona agraviada haya enviado dicho material al autor del delito. A la vez, este argumento sigue patrones machistas sobre el consentimiento, revictimizando a la persona agraviada, imponiendo sobre ella la carga psicológica de haber contribuido a su propia agresión y haber vulnerado su propio derecho, en lugar de sancionar a la persona que difundió sin su consentimiento las fotografías.
6.4Principales aprendizajes
El capítulo analiza los principios de debida diligencia con perspectiva de género en el uso de la inteligencia artificial, particularmente en casos de violencia digital. Se destaca que las autoridades deben actuar con celeridad, imparcialidad y sin estereotipos, priorizando la protección, reparación integral y valoración adecuada de la evidencia, especialmente cuando hay niñas, niños o adolescentes involucrados. Asimismo, se subraya que los sistemas de IA aplicados en la justicia deben regirse por los principios de no discriminación, equidad y proporcionalidad, a fin de evitar la reproducción de violencias estructurales. En conjunto, el capítulo reafirma que la implementación de IA en el ámbito judicial debe apegarse a estándares éticos y jurídicos que garanticen el acceso a una justicia efectiva y con enfoque de género.
Jurisprudencia nacional e internacional para juzgar con perspectiva de género la violencia digital en el contexto del uso de la Inteligencia Artificial

La complejidad técnica de la IA y la novedad de sus aplicaciones en la violencia digital exigen una interpretación jurídica informada, con enfoque interseccional y perspectiva de género, que permita identificar las responsabilidades, proteger los derechos y enfrentar los impactos diferenciados que estas prácticas tienen sobre mujeres, niñas y diversidades.
Este capítulo incluye una recopilación y análisis de criterios jurisprudenciales relevantes, tanto a nivel nacional como internacional, que han sentado precedentes en la materia o que aportan elementos interpretativos útiles para abordar casos de violencia digital mediada por tecnologías emergentes.
7.1Estándares del sistema universal en casos de violencia digital y género
En el contexto global actual, la violencia digital por razones de género ha emergido como una manifestación cada vez más frecuente y compleja de las desigualdades estructurales que afectan a mujeres, niñas y personas con identidades de género diversas. Esta forma de violencia, facilitada por el uso de tecnologías digitales, reproduce patrones tradicionales de discriminación y control. Además plantea desafíos específicos para los sistemas de justicia.
El sistema universal de derechos humanos ofrece parámetros normativos frente a los casos de violencia de género, reconociendo la violencia digital como una violación de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida libre de violencia, la privacidad, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley. Diversos órganos de las Naciones Unidas —como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Consejo de Derechos Humanos y el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer y las niñas— han emitido recomendaciones, informes y observaciones generales que sientan precedentes y estándares relevantes en la materia.
En el Anexo I de esta guía podrás encontrar un amplio compendio de la jurisprudencia en el Sistema Universal de los Derechos Humanos.
7.2Estándares del sistema regional en casos de violencia digital y género
El sistema interamericano de derechos humanos ha reconocido que los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia contra las mujeres, independientemente del espacio en el que ocurran, lo que incluye el ámbito digital. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han desarrollado estándares que resultan fundamentales para orientar la actuación del personal jurisdiccional en estos casos.
En el Anexo II de esta guía podrás encontrar un amplio compendio de la jurisprudencia en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
7.3Criterios nacionales en materia de violencia digital y género
En el Anexo III de esta guía podrás encontrar criterios nacionales para orientar tu trabajo jurisdiccional.
Análisis de casos de violencia digital

La violencia digital representa una manifestación contemporánea y compleja de las agresiones que se perpetúan a través de medios tecnológicos y plataformas virtuales. Este fenómeno no solo afecta la integridad y dignidad de las personas, sino que también desafía las formas tradicionales de investigación, judicialización y sanción. En este capítulo, se presenta un análisis de diversos casos de violencia digital, con el objetivo de ejemplificar las diversas formas de violencia digital que pueden sufrir las víctimas, el impacto que los casos tienen en la sociedad y por ende, la responsabilidad que tienen las personas juzgadoras al momento de resolver este tipo de casos.
El caso de Olimpia Coral Melo, si bien no se llegó a juicio, resulta ilustrativo presentarlo en este apartado como ejemplo de falta de acceso a la justicia, cuando las autoridades desconocen la violencia digital como una forma legítima de violencia de género, minimizando sus impactos y desestimando la necesidad de una investigación diligente y con perspectiva de derechos humanos.
Caso de Amanda Todd
Datos del caso
| Campo | Información |
|---|---|
| País | Canadá |
| Caso | R. contra Cobán |
| Fecha de resolución | 14 de octubre de 2022 |
| Víctima | Amanda Todd |
| Delitos | Extorsión, acoso cibernético, posesión y distribución de pornografía infantil. |
| Derechos vulnerados | Autonomía personal, integridad física, integridad sexual, dignidad e igualdad. |
Hechos del caso
- Entre noviembre de 2009 y febrero de 2012, Amanda Todd- adolescente canadiense de 12 años- fue víctima de sextorsión de Aydin Coban.
- Coban empleó herramientas tecnológicas para ocultar su identidad, ubicación, actividades en línea, así como recopilar información valiosa sobre Amanda, la cual empleó en un plan de manipulación emocional que combinaba mensajes amistosos con amenazas. En varias ocasiones, cumplió estas amenazas al difundir material de contenido sexual que involucraba a Amanda entre sus personas conocidas, familia y la comunidad escolar, lo que derivó en una persecución digital constante que la siguió incluso tras cambiar de escuela en la región de Lower Mainland (R. v. Coban, 2022).
- En septiembre de 2012, Amanda publicó un video en YouTube titulado 'My Story: Struggling, bullying, suicide and self-harm' (Mi historia: lucha, acoso, suicidio y autolesión), en el que relató su experiencia mediante tarjetas escritas a mano.
- El 10 de octubre de 2012, cinco semanas después de la publicación del video, Amanda se quitó la vida.
Razones
En abril de 2020, la Corte Suprema de Canadá publicó una nueva guía sobre “cómo imponer sentencias que reflejen plenamente y den efecto a la profunda ilicitud y nocividad de los delitos sexuales contra menores”, en la que, entre otras, se señala que:
- Al dictar sentencia por violencia sexual contra niños, los tribunales deben centrar su atención no sólo en el daño físico, sino también en el daño emocional y psicológico, cuyo efecto “puede a menudo ser más generalizado y permanente” que el de cualquier daño físico.
- Reconocer también el daño a las familias.
- Las personas juzgadoras no deben perder de vista los daños que la violencia sexual contra menores genera a las familias de las víctimas. Los efectos domino de la violencia sexual contra los niños pueden convertir a los padres, personas cuidadoras y familiares del niño, niña o adolescente (NNA) en víctimas secundarias que también sufren un daño profundo como resultado del delito.
- La pena impuesta debe ser proporcional a la gravedad de los delitos sexuales contra menores.
- Específicamente, los tribunales deben reconocer y dar efecto a: La ilicitud inherente de estos delitos; El daño potencial a los NNA que se deriva de estos delitos; El daño real que sufren los NNA como resultado de estos delitos. Destacamos que los delitos sexuales son inherentemente ilícitos y siempre ponen a los NNA en riesgo de sufrir daños graves, aunque el grado de ilicitud, la medida en que se materializa el daño potencial y el daño real varían de un caso a otro.
- Las nuevas tecnologías han posibilitado nuevas formas de violencia sexual contra NNA y han proporcionado a los agresores sexuales nuevas maneras de acceder a los niños, incluyendo el acceso directo o indirecto a través de las personas cuidadoras.
- El señuelo infantil en línea puede ser tanto un preludio a la agresión sexual como una manera de coacción para que realicen actos sexuales frente a la cámara.
- La tecnología también puede hacer que los delitos sexuales contra NNA sean cualitativamente diferentes. Por ejemplo, la distribución digital de imágenes de abuso perpetúa el daño, ya que las víctimas viven con la amenaza constante de que el material reaparezca.
- Las penas deben ajustarse a una comprensión contemporánea de la proporcionalidad, acorde con la gravedad que hoy se reconoce en los delitos sexuales y de explotación infantil en entornos digitales.
Factores relevantes para la imposición de penas por delitos sexuales contra menores:
- la probabilidad de que el infractor reincida;
- el abuso de una posición de confianza o autoridad por parte del infractor;
- la duración y frecuencia de la violencia sexual;
- la edad de la víctima; y
- el grado de interferencia física.
Decisión
La Corte Suprema de Columbia Británica determinó que Aydin Coban era culpable de los siguientes cargos:
- Cargos de extorsión.
- Posesión de pornografía infantil.
- Seducción de menores.
- Acoso criminal.
Pena: 13 años de prisión.
Impacto del caso
Carol Todd, madre de Amanda, fundó la Amanda Todd Legacy Society para educar sobre los peligros del acoso en línea y apoyar a otras víctimas.
En el ámbito legal, Canadá promulgó la Ley C-13, conocida como la Protecting Canadians from Online Crime Act (Ley de protección de los canadienses contra los delitos en línea), que introdujo el delito de distribución no consentida de imágenes íntimas y reforzó la persecución de ciberacoso, de forma precisa, se realizaron las siguientes reformas legislativas:
1.-Modificaciones al Código Penal
- Definición de comunicación: La ley amplió la definición de comunicación para incluir las telecomunicaciones, lo que facilita la aplicación de la ley en el contexto digital.
- Delito de distribución de imágenes íntimas: Se introdujo un nuevo delito que penaliza la distribución de imágenes íntimas sin el consentimiento de la persona afectada.
- Órdenes judiciales relacionadas: La ley permite la emisión de órdenes judiciales para restringir el uso de internet, ordenar la restitución de imágenes y, en algunos casos, imponer penas de paz.
- Intercepción de comunicaciones privadas: Se establecieron procedimientos para obtener órdenes judiciales que permitan la interceptación de comunicaciones privadas en investigaciones relacionadas con delitos en línea.
2.- Modificaciones a la Ley de Competencia
- Órdenes de preservación y producción: La ley otorga a la Comisión de Competencia la autoridad para solicitar órdenes judiciales que conserven y produzcan evidencia electrónica relevante para investigaciones.
- Modernización de delitos: Se actualizaron las disposiciones relacionadas con delitos en el ámbito de la competencia para abordar prácticas comerciales desleales en el entorno digital.
3.- Modificaciones a la Ley de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales
- Búsquedas por parte del Comisionado de Competencia: Se otorgó al Comisionado de Competencia la facultad de realizar búsquedas en investigaciones relacionadas con delitos en línea.
- Órdenes de producción: Se establecieron procedimientos para solicitar órdenes judiciales que obliguen a la producción de evidencia electrónica en investigaciones transnacionales.
Aspectos relevantes
- Interpreta el 'luring' y la sextorsión como formas de abuso sexual.
- Reconoce el daño prolongado causado por la distribución digital de pornografía infantil (revictimización constante).
- Integra el daño emocional y psicológico como elementos centrales en la cuantificación penal.
- Aplica el principio de daño emocional, la adaptación del derecho a los delitos sin contacto físico y la integración de factores transnacionales.
- Protege los principios de proporcionalidad y justicia material.
- Aplica los principios de denuncia, disuasión, proporcionalidad y totalidad.
- La causalidad entre el acoso y el suicidio de Amanda fue considerada solo como parte del daño general.
Caso de Megan Meier
Datos del caso
| Campo | Información |
|---|---|
| País | Estados Unidos de América |
| Caso | United States of America V. Lori Drew |
| Fecha de resolución | 28 de agosto de 2009 |
| Víctima | Megan Meier |
| Delitos | Violaciones de los términos de servicio de un sitio web |
| Derechos vulnerados | Derecho de autor en Internet |
Hechos del caso
- En agosto de 2006, Megan Meier, una adolescente de 13 años, conoció en MySpace a un joven de 16 años llamado “Josh Evans”, perfil falso creado por Lori Drew, su hija y una empleada, con quien mantuvo una relación virtual durante 6 semanas.
- El 15 de octubre de 2006, Josh le envió un mensaje a Megan que decía 'No sé si quiero seguir siendo tu amigo porque he oído que no eres muy amable con tus amigos'. Después de ello, discutieron en línea.
- El 16 de octubre de 2006, otros jóvenes se sumaron al hostigamiento con mensajes agresivos. Ese mismo día, Megan se suicidó tras recibir un mensaje que decía: “Todos en O'Fallon saben cómo eres. Eres una mala persona y todos te odian. Que tengas una vida de mierda. El mundo sería un lugar mejor sin ti”.
- En 2008, Drew fue acusada de conspiración y de violar la Ley de Fraude y Abuso Informático (CFAA), al crear el perfil saldo; no fue acusada por la muerte de Megan. La fiscalía federal intervino ante la falta de legislación aplicable en Missouri y argumentó que el acoso digital derivado del perfil falso condujo al suicidio de Megan.
Razones
El juez sostuvo que:
- 1. La Ley de Fraude y Abuso Informático (CFAA) no debía aplicarse a la violación de términos de servicio de sitios web, porque podría criminalizar conductas cotidianas de las personas usuarias de internet.
- Consideró que la ley era vaga y carecía de claridad suficiente sobre qué comportamientos eran ilegales, violando así el principio de legalidad penal.
- Advirtió que permitir esta aplicación otorgaría a los propietarios de sitios web el poder de definir delitos, lo cual podría derivar en la criminalización de actos inocuos o triviales.
Decisión
El juez concedió la moción de sentencia absolutoria a favor de Lori Drew y anuló las condenas que se le habían impuesto por delitos menores.
Impacto del caso
En 2007, la madre de Megan creó la Fundación Megan Meier. La fundación trabaja para prevenir el acoso escolar y cibernético, ofreciendo recursos educativos y apoyo a las víctimas (Megan Meier Foundation, s.f.).
En el mismo año, la ciudad de Dardenne Prairie, Misuri, aprobó una ley local que tipifica el acoso en línea como un delito, sancionando conductas que causen angustia emocional sustancial, especialmente a NNA.
Esta ley contempla multas de hasta 500 dólares y una pena de hasta 90 días de prisión para quienes utilizaran medios electrónicos, como internet, servicios de mensajería de texto, buscapersonas y dispositivos similares, con la intención de acosar a otra persona
En 2009, se presentó en el Congreso de EE.UU. el proyecto de ley H.R. 1966, Megan Meier Cyberbullying Prevention Act, que buscaba sancionar penalmente el acoso digital severo y repetido. La propuesta contemplaba hasta dos años de prisión y multas (Library of Congress, 2009).
Aspectos relevantes
- Esta decisión subraya la necesidad de que las leyes se adapten a las realidades del entorno digital sin comprometer los derechos civiles. Aunque la decisión fue unánime en favor de la defensa, destaca la importancia de que las leyes sean claras y específicas para evitar interpretaciones arbitrarias (discrecionales) y proteger las libertades individuales en el ámbito digital.
- El caso se presentó en Los Ángeles, ya que en Misuri no existía legislación sobre ciberacoso, y porque se argumentó que MySpace tiene su sede en Los Ángeles y, aún más importante, sus servidores. Este caso es un ejemplo del ejercicio del llamado 'Forum shopping', un término informal que se refiere a la estrategia de elegir un foro (tribunal o jurisdicción) que se considere más favorable para un litigio, aprovechando la diversidad de reglas y competencias internacionales. En esencia, se buscan aquellas jurisdicciones donde haya mayor protección a la privacidad, para encajar ahí sus demandas.
- En el caso de México, por ejemplo, se ha determinado que cuando se reclaman la emisión, publicación y difusión de contenido audiovisual por medio de redes sociales, es competente por razón de territorio para conocer del juicio el Juez ante el que se presente la demanda, ya que el contenido multimedia publicado en redes sociales puede ser difundido y, a su vez, compartido por medio de plataformas digitales como Facebook, Youtube y Twitter, permitiendo su acceso universal, es decir, cualquier persona con acceso a Internet y en cualquier demarcación geográfica podrá estar en aptitud de acceder a ese contenido (fotografías, videograbaciones, audios, entre otros), inclusive, compartirlo conforme a las políticas de cada red social (Tribunales Colegiados de Circuito, 2022).
- Tras un juicio breve, Drew sólo fue declarada culpable de tres cargos menores relacionados con mal uso de computadoras, mientras que el jurado no logró un consenso sobre la acusación de conspiración criminal.
- La gran pregunta del juez en audiencia fue ¿Constituye un delito menor la conducta que millones y millones de personas cometen a diario? Si estas personas leen [los términos del servicio] y siguen diciendo que tienen 40 años cuando tienen 45, ¿constituye un delito menor? (Johnson, 2009)
Caso de Tyler Clementi
Datos del caso
| Campo | Información |
|---|---|
| País | Estados Unidos de América |
| Caso | State Of New Jersey V. Dharun Ravi |
| Fecha de resolución | 21 de mayo de 2012 |
| Víctima | Tyler Clementi |
| Delitos | Invasión de la privacidad, intimidación por perjuicios, intento de invasión de privacidad, manipulación de evidencia física, obstaculización de la aprehensión o el procesamiento y manipulación de testigos |
| Derechos vulnerados | Intimidad y privacidad |
Hechos del caso
- En septiembre de 2010, Dharun Ravi grabó sin consentimiento a su compañero de cuarto, Tyler Clementi, durante un encuentro íntimo, y compartió una imagen del video en Twitter, indicando que había visto a Tayler besando a un hombre.
- Ravi anunció una segunda transmisión, lo que provocó que Tyler descubriera la invasión a su privacidad y el acoso en redes. El 22 de septiembre, Tyler se suicidó tras publicar un mensaje en Facebook en dónde expresó que saltaría de un puente.
- La fiscalía acusó a Ravi y a Molly Wei de invasión de la privacidad. Wei llegó a un acuerdo para evitar cargos a cambio de testificar.
- En 2011, Ravi fue formalmente acusado de 15 cargos, incluyendo invasión de la privacidad, intimidación por prejuicio y manipulación de evidencia. Así, rechazó dos acuerdos con la fiscalía, uno con prisión y otro sin ella, que también buscaba protegerlo de una posible deportación.
Razones
- Ravi fue acusado de violar Invasión de la privacidad (Invasion of Privacy). En este punto la discusión se centró en determinar si Ravi efectivamente captó imágenes íntimas o sexuales y si sabía que lo haría al activar la cámara.
- Asimismo, fue acusado de Intimidación por prejuicio (Bias Intimidation), la cual exige que la conducta del acusado esté motivada por prejuicios hacia una clase protegida (en este caso, orientación sexual), o cause que la víctima perciba que ha sido objeto de tal prejuicio. Sobre este delito, fue determinante la pregunta de si ¿Fue la conducta de Ravi motivada por homofobia o simplemente por inmadurez y deseo de burla? El caso pone a prueba los límites entre prejuicio punible y comportamiento socialmente repudiable pero legalmente permisible.
- El otro delito fue la manipulación de testigos y pruebas (Witness and Evidence Tampering), ya que presuntamente intentó borrar mensajes o influenciar a otros tras conocer la magnitud de las consecuencias.
- El juez dictó sentencia y destacó la falta de remordimiento de Ravi y su intento de influir en testigos, pero también señaló que no se le podía responsabilizar directamente por la muerte de Clementi.
Decisión
El juez impuso la sanción de:
- 3 años de libertad condicional, con la condición de cumplir 30 días en el Centro Correccional para Adultos del Condado de Middlesex.
- 300 horas de servicio comunitario
- Asistir a terapia sobre ciberacoso y estilos de vida alternativos.
- Pagar una cuota de $10,000USD, que se destinaría a una organización comunitaria con licencia o autorización estatal dedicada a brindar asistencia a víctimas de delitos de discriminación.
Impacto del caso
En 2011, los padres de Tyler fundaron la Tyler Clementi Foundation, una fundación enfocada en prevenir el acoso escolar y en línea, promoviendo la inclusión, la dignidad y la aceptación. Su misión es erradicar el acoso en escuelas, lugares de trabajo y comunidades religiosas, especialmente en contextos donde las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y queer (LGBTQ+) son vulnerables al hostigamiento y la discriminación (Tyler Clementi Foundation, s.f.).
En 2011, se introdujo el Tyler Clementi Higher Education Anti-Harassment Act, una legislación federal propuesta para exigir a las universidades políticas contra el acoso basado en identidad de género, orientación sexual, raza, sexo y discapacidad. Aunque la ley aún no ha sido aprobada, ha sido reintroducida en el Congreso en varias ocasiones, siendo la última en septiembre de 2023.
Aspectos relevantes
- En el caso se analizó no solamente el hecho de haber grabado sin permiso a otra persona, sino el uso intencional de la tecnología para avergonzar y dañar a una persona, en función de un prejuicio por su orientación sexual.
- El caso se presentó en Los Ángeles, ya que en Misuri no existía legislación sobre ciberacoso, y porque se argumentó que MySpace tiene su sede en Los Ángeles y, aún más importante, sus servidores. Este caso es un ejemplo del ejercicio del llamado 'Forum shopping', un término informal que se refiere a la estrategia de elegir un foro (tribunal o jurisdicción) que se considere más favorable para un litigio, aprovechando la diversidad de reglas y competencias internacionales. En esencia, se buscan aquellas jurisdicciones donde haya mayor protección a la privacidad, para encajar ahí sus demandas.
- En este caso se valoró la percepción de la víctima sobre la motivación del acusado para cometer el delito; lo cual resulta relevante, pues se reconoce el daño psicológico y emocional que causan las agresiones digitales.
- Si bien, socialmente Ravi fue señalado como responsable de la muerte de Tyler, jurídicamente no se le acusó de ese hecho, lo cual muestra la importancia de no minimizar los daños que la violencia digital puede provocar.
- El caso evidenció cómo la tecnología puede usarse como herramienta de control, vigilancia e intimidación, sin necesidad de contacto directo con las víctimas.
Caso de Olimpia Coral Melo
Datos del caso
| Campo | Información |
|---|---|
| País | México |
| Caso | Ley Olimpia |
| Fecha de resolución | N/A |
| Víctima | Olimpia Coral Melo |
| Delitos | Violencia digital |
| Derechos vulnerados | Privacidad e intimidad, acceso a la justicia |
Hechos del caso
- En 2013, Olimpia Coral Melo fue víctima de violencia digital cuando su entonces pareja difundió sin su consentimiento un video íntimo en redes sociales y plataformas de mensajería. Este acto de 'porno-venganza' la expuso públicamente y la llevó a enfrentar depresión y tres intentos de suicidio.
- Durante meses, el material fue ampliamente compartido y comercializado en sitios de pornografía, generado una revictimización sostenida y pública. Olimpia experimentó personalmente las consecuencias devastadoras de la difusión y explotación digital no consentida de su intimidad. (Ley Olimpia, 2020).
- Olimpia decidió denunciar lo sucedido, pero en lugar de recibir apoyo, fue objeto de burlas y revictimización. Le dijeron que no existía ningún delito que perseguir y la responsabilizaron por lo ocurrido, argumentando que era su culpa por haberse dejado grabar. Además, minimizaron la situación al afirmar que lo digital no era real, negando la existencia de violencia porque no había contacto físico.
- Ante la falta de acceso a la justicia, Olimpia impulsó la primera propuesta para una legislación en América Latina en materia de Violencia Digital contra las Mujeres. Asimismo, fundó el Frente Nacional para la Sororidad y la Red de Defensoras Digitales para atender casos de violencia de esta índole.
Razones
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Decisión
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Impacto del caso
- La llamada “Ley Olimpia” no se refiere a una ley única, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer y sancionar la violencia digital, particularmente, aquella que afecta la intimidad sexual de las personas. Este tipo de violencia, también conocida como ciberviolencia, implica el uso de tecnologías de información y comunicación para vulnerar derechos, como la privacidad, la dignidad y la integridad personal.
- Estas reformas buscaron, entre otras cosas, primero, lograr el reconocimiento de la violencia digital como una modalidad específica de violencia de género, incorporándola en la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y, segundo, tipificar el delito contra la intimidad sexual en los Códigos Penales, para castigar la difusión, publicación, comercialización, almacenamiento o producción de contenido íntimo de carácter sexual sin el consentimiento o autorización de la persona afectada. Además, se contemplan conductas conexas como las amenazas y extorsión (Melo Cruz, Hernández Oropa, & Muñoz Jaime, 2021).
- Asimismo, representan un avance normativo relevante frente a las nuevas formas de agresión que se ejercen en entornos digitales y que afectan desproporcionadamente a mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual. Al mismo tiempo, constituyen una respuesta legislativa frente a la impunidad estructural con la que tradicionalmente han sido tratadas estas violencias.
- Las acciones realizadas en el marco de la Ley Olimpia, lograron el reconocimiento y sanción de la violencia digital en México, convirtiéndose en un referente legislativo en América Latina, como en Argentina y Chile, en donde han implementado leyes similares para combatir la violencia digital.
- Uno de los principales avances de estas reformas ha sido abrir caminos de acceso a la justicia para las víctimas de violencia digital. Desde la tipificación del delito contra la intimidad sexual en 2018, en la Fiscalía General del Estado de Puebla se han iniciado más de 835 carpetas de investigación relacionadas con este tipo de conductas (Escobar, 2023). Sin embargo, aún persisten desafíos importantes, especialmente en materia de judicialización: hasta la fecha, solo se han dictado 2 sentencias condenatorias en el estado y 12 a nivel nacional (Primera Plana Puebla, 2025), lo que evidencia la necesidad de fortalecer la capacidad institucional para investigar y sancionar efectivamente estas conductas.
Aspectos relevantes
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Buenas prácticas
El sistema judicial enfrenta retos importantes para abordar la violencia digital de forma justa y efectiva. Casos emblemáticos como los de Olimpia Coral, Amanda Todd, Megan Meier y Tyler Clementi muestran el poder transformador de las decisiones judiciales, que pueden significar la diferencia entre la impunidad y la justicia. El juzgamiento de estos delitos exige un enfoque integral que articule leyes especializadas, formación judicial, protección efectiva a las víctimas, uso ético de la tecnología y garantía de acceso a la justicia.
A continuación, se presentan buenas prácticas basadas en ejemplos reales que pueden servir como guía para mejorar el juzgamiento de estos delitos.
Reconocimiento de la violencia digital
Una buena práctica inicial consiste en reconocer la violencia digital como una manifestación real de violencia estructural, especialmente contra mujeres, niñas y personas de la diversidad sexogenérica, que ocurre en entornos digitales pero con consecuencias tangibles. Subestimar estos actos —como sucedió en la primera denuncia de Olimpia Coral— contribuye a la impunidad. Casos como los de Megan Meier y Tyler Clementi marcaron precedentes al reconocer legalmente el ciberacoso y la invasión de la privacidad como formas de violencia digital. En el caso de Amanda Todd, se adoptó un enfoque severo al identificar la sextorsión y la distribución de material íntimo como violencia sexual prolongada facilitada por tecnología.
Aplicación efectiva de estándares y normas especializadas
La tipificación penal de la violencia digital, como la establecida en la Ley Olimpia en México, constituye un avance significativo. Ejemplo de ello es la sentencia contra Diego “N”, quien fue condenado por almacenar y distribuir imágenes íntimas alteradas con inteligencia artificial, sentando un precedente en el uso de marcos legales para enfrentar delitos digitales con perspectiva de género.
En Canadá, en el caso Amanda Todd, se aplicaron los criterios Friesen, que exigen penas agravadas en delitos sexuales contra menores. En el caso Tyler Clementi, se invocaron leyes específicas sobre vigilancia no consentida y crímenes motivados por prejuicio. Por el contrario, el caso Megan Meier evidenció las limitaciones y vacíos legales cuando no existe un marco normativo adecuado para sancionar la violencia digital.
Acceso a la justicia para todas las víctimas
Garantizar el acceso a la justicia para todas las personas, sin distinción de género, edad o condición económica, es fundamental en casos de violencia digital. Como ha señalado Olimpia Coral Melo, muchas mujeres aún temen denunciar por desconfianza en las instituciones y por miedo a ser revictimizadas (El País, 2024), lo cual, en sí mismo, constituye otra forma de revictimización.
Las autoridades tienen el deber de evitar cualquier práctica que cause sufrimiento adicional a las víctimas, como un trato negligente, cuestionamientos invasivos sobre su vida privada o atribuciones de culpa. Tal fue el caso del Juzgado Penal Unipersonal de Cascanueces, que en 2020 responsabilizó a una denunciante por haber compartido accidentalmente imágenes íntimas (Hiperderecho, 2024).
Cuando el sistema judicial no garantiza el acceso efectivo a la justicia, las víctimas se ven forzadas a buscar alternativas, como ocurrió en el caso de Megan Meier, donde se recurrió al forum shopping debido a la ausencia de legislación sobre ciberacoso en Missuri.
La omisión o inacción del Estado en estos casos no solo vulnera derechos fundamentales, sino que perpetúa la desigualdad, la impunidad y la normalización de la violencia, especialmente cuando no se incorpora una perspectiva de género e interseccionalidad. El caso de Olimpia Coral es emblemático: su denuncia fue rechazada por falta de tipificación del delito, fue revictimizada y se le negó el reconocimiento de la violencia digital como una agresión real, violándose así los principios de igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Aplicación de perspectiva de género y enfoque interseccional
En el juzgamiento de casos de violencia digital, las personas juzgadoras deben aplicar una perspectiva de género que reconozca la especial situación de vulnerabilidad de niñas y mujeres jóvenes, agravada por factores como el acoso escolar en línea, el uso temprano de redes sociales y las condiciones de desigualdad social (Parlamento Europeo, 2021).
Asimismo, es indispensable incorporar un enfoque interseccional que identifique cómo factores como raza, clase, orientación sexual o nacionalidad generan formas específicas de violencia y discriminación estructural, dirigidas a silenciar a mujeres con identidades diversas (OEA, CIM, MESECVI y ONU Mujeres, 2022). Este tipo de violencia es aún más grave en el caso de mujeres activistas, periodistas o políticas, quienes enfrentan ataques misóginos y amenazas sexuales que afectan su integridad, provocan autocensura y limitan su participación pública (Relatora Especial, 2018).
La actuación judicial debe contemplar estas condiciones estructurales, valorar las pruebas y los daños desde un enfoque interseccional y dictar medidas de protección adecuadas al contexto. Esta perspectiva también resulta esencial en casos donde el género u orientación sexual fueron causas del ataque, como ocurrió en el caso de Tyler Clementi, motivado por homofobia.
Protección integral a las víctimas
Además de las sanciones penales, es esencial ofrecer medidas de protección a las víctimas que salvaguarden su vida e integridad como las órdenes de restricción. Durante el proceso de deber garantizar la confidencialidad de los datos personales y el material sensible; se deben permitir declaraciones anticipadas o en condiciones especiales (por ejemplo, testimonios virtuales, sin confrontación directa); evitar la revictimización durante las audiencias o interrogatorios.
En el ámbito de la violencia digital y el uso de IA, la protección integral a las víctimas implica evaluar que las medidas adoptadas (como restricciones a plataformas, limitación de contenidos, o uso de tecnologías predictivas) no vulneren de forma desproporcionada otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión o la privacidad; asimismo, se debe asegurar que las medidas de protección sean proporcionales al daño causado y no revictimicen ni sobrecarguen a la persona afectada.
A manera de ejemplo, en el caso de la periodista Mercedes Barriocanal, quien denunció la difusión ilegal de su número telefónico en redes sociales, se destaca la importancia de una respuesta judicial que incluya medidas de protección y la investigación efectiva de los responsables (TEDIC, 2024).

Uso adecuado de la tecnología
El uso de tecnologías en el ámbito judicial, sin un enfoque basado en derechos humanos y sin prohibiciones claras contra la violencia en línea por razón de género, puede intensificar la discriminación y violencia contra mujeres y niñas (Relatora Especial, 2018). Para juzgar adecuadamente casos de violencia digital, es fundamental reconocer los sesgos algorítmicos y su impacto en la discriminación estructural, emplear las herramientas digitales como aliadas bajo criterios éticos, y comprender su rol tanto en la comisión como en la denuncia de estos hechos.
Además, se requiere especial diligencia en la protección de datos sensibles. Las herramientas de inteligencia artificial pueden recolectar y reutilizar la información ingresada, lo que implica un riesgo real de violación a la confidencialidad, divulgación no autorizada de datos personales o exposición de información clasificada. Por ello, el uso de estas tecnologías debe estar sujeto a salvaguardas estrictas que garanticen la privacidad y la seguridad de las personas involucradas.
Análisis probatorio
El caso de Diego N, mencionado anteriormente por la acusación en su contra por pornografía infantil y absuelto por falta de pruebas a pesar de la existencia de evidencia tecnológica, evidencia la urgencia de fortalecer la valoración judicial de pruebas digitales para evitar la impunidad (La Jornada, 2025). Es fundamental que las personas juzgadoras reconozcan la validez de elementos como capturas de pantalla, mensajes, videos y metadatos, con apoyo de peritajes especializados que acrediten su autenticidad y contexto, especialmente en casos de ciberacoso o vigilancia digital.
La admisión de estas pruebas debe regirse por los principios de legalidad, autenticidad e integridad, evaluando su licitud y forma de obtención. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que el testimonio de la víctima, cuando es coherente y respaldado, puede adquirir valor probatorio reforzado, particularmente en delitos contra la intimidad sexual. La aplicación de estándares internacionales y el uso de herramientas como el análisis forense digital resultan clave para garantizar una justicia técnica, objetiva y con enfoque de género ante los retos que plantea la violencia digital.
Sentencias reparadoras y transformadoras
En la emisión de decisiones judiciales, el principio de no discriminación exige reconocer que la neutralidad formal no basta: una resolución aparentemente imparcial puede tener efectos discriminatorios si no considera las desigualdades estructurales. Es indispensable identificar y corregir sesgos institucionales o tecnológicos, especialmente al utilizar herramientas de inteligencia artificial entrenadas con datos que reproducen estereotipos. Asimismo, las decisiones deben evitar minimizar la violencia digital —por ejemplo, tratándola como menos grave—, ya que ello desincentiva la denuncia y perpetúa la impunidad.
En casos de violencia digital, las sentencias deben ser reparadoras, alineadas con los principios de justicia restaurativa y el derecho de las víctimas a la reparación integral. Esto implica tres elementos clave:
- Restituir derechos vulnerados, no sólo desde una lógica punitiva, sino mediante atención integral. Así ocurrió en el caso de Almendralejo, donde la sentencia fue valorada como justa por visibilizar y nombrar el daño (Europa Press, 2024).
- Reconocer el daño emocional y psicosocial, como en los casos de Amanda Todd y R. v. Coban, donde se integró el impacto psicológico en la cuantificación penal.
- Enviar un mensaje claro de no tolerancia frente a la violencia de género digital, como medida de prevención y reafirmación del compromiso estatal con los derechos humanos.
Capacitación y sensibilización de personas operadoras de justicia

Colaboración con plataformas digitales y empresas tecnológicas
Es fundamental que las personas juzgadoras promuevan la corresponsabilidad de las plataformas digitales y empresas tecnológicas en la prevención, identificación y sanción de la violencia digital (La Jornada, 2025). Esta corresponsabilidad implica no solo eliminar de forma ágil y segura contenido no consensuado, sino también colaborar en la identificación de agresores, incluso cuando actúan desde el anonimato.
Lejos de limitarse a intervenir después del daño, el Poder Judicial debe asumir un rol proactivo en la construcción de mecanismos que impidan la comisión de estas violencias. Casos como el de Megan Meier evidencian que existen rutas legales para intervenir —incluso cuando los servidores se encuentran en otros países—, siempre que exista voluntad institucional y coordinación efectiva con los intermediarios tecnológicos.

9.1Principales aprendizajes
El capítulo destacó la importancia de que el personal judicial reconozca la violencia digital como una forma real de violencia, aplicando perspectiva de género e interseccionalidad. Señala la necesidad de garantizar el acceso a la justicia sin revictimización, proteger integralmente a las víctimas, valorar adecuadamente las pruebas digitales y emitir sentencias reparadoras. También enfatiza el uso ético de la tecnología, la capacitación continua de operadores de justicia y la colaboración con plataformas digitales para prevenir y sancionar efectivamente estos delitos.
Ejercicio Práctico
Una vez revisado el marco normativo y conceptual de esta Guía te invitamos a reflexionar a través de este caso ficticio.
El caso de Mariana Félix vs. New Steaming México es un litigio crucial que nos permite aplicar y reflexionar sobre la Ley Olimpia, la violencia digital y las implicaciones de género en el contexto de las producciones audiovisuales. Este ejercicio busca impulsar una aplicación rigurosa del marco legal, y una profunda reflexión sobre las implicaciones éticas y sociales que subyacen en los casos de violencia digital en la era de la información y el entretenimiento globalizado. Te recomendamos regresar a él y ampliarlo al terminar esta guía.
Mariana Félix vs. New Streaming México
Contexto del caso
La actriz mexicana Mariana Félix presentó una demanda contra New Streaming México alegando violencia digital al considerar que se vulneraron sus derechos mediante la inclusión no autorizada de escenas de contenido sexual en la película biográfica 'El Gran Cantante'. Dichas escenas aluden directamente a su persona y a su relación con el protagonista, sin su consentimiento y con fines comerciales. En la serie, el personaje que la representa es conocido como 'Mary'.
- La demanda se sustenta en el marco normativo derivado de la Ley Olimpia, conjunto de reformas legales incorporadas en el orden mexicano que tipifican como delito la difusión o representación de contenido íntimo sexual sin consentimiento, siempre que la persona afectada sea plenamente identificable.
- Es importante señalar que, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó medidas de protección, y un juez federal ordenó la remoción o modificación de las escenas señaladas, en tanto podrían constituir una afectación directa a los derechos de la víctima.
- Por su parte, New Streaming México argumentó carecer de responsabilidad directa sobre el contenido, señalando que la producción y titularidad de la serie 'Frank, el Gran Cantante' corresponde a su empresa matriz, New Streaming Inc., con sede en Canadá. Con esta declaración, busca deslindarse de la responsabilidad jurídica bajo la legislación mexicana.
Preguntas para la reflexión y decisión judicial
A continuación, se presentan una serie de preguntas que las personas juzgadoras deberán considerar para resolver este complejo caso:
1. Aplicación de la Ley Olimpia en un contexto global
- ¿Cómo resolverán la cuestión jurisdiccional? ¿Consideraa que la Ley Olimpia, al ser una legislación mexicana, puede aplicarse eficazmente a una plataforma global x, cuya matriz se encuentra en otro país?
- ¿Qué peso le darías al argumento de New Streaming México sobre su falta de control directo del contenido? ¿Existe una responsabilidad solidaria o subsidiaria de la filial local en este tipo de casos de violencia digital?
- ¿De qué manera equilibrará la protección de los derechos de Mariana Félix con los principios de la libertad de expresión y la libertad creativa en la producción de una película biográfica?
2. Violencia digital con implicaciones de género
- ¿Identificas elementos de violencia digital de género en la representación y difusión de estas escenas? Si es así, ¿cómo los integrarías en tu fundamentación jurídica para el fallo?
- Considerando el contexto social y cultural, ¿Cómo se debe aplicar la perspectiva de género al analizar el daño causado a Mariana Félix, considerando el contexto social y cultural en el que se difundió contenido íntimo que alude a su persona?
- ¿Cómo ponderarás el daño a la intimidad y a la dignidad de la víctima frente al interés comercial de la plataforma y la narrativa de la serie?
3. El Límite entre Ficción y Realidad en Películas Biográficas
- Una película que se anuncia como biográfica y con aval del cantante, Franco Gramsci, combina hechos reales con elementos de ficción. ¿Dónde se traza la línea entre la libertad creativa de los guionistas y productores versus la vulneración del derecho a la intimidad de una persona real?
- ¿Qué estándares de debida diligencia deberían exigirse a las productoras y plataformas al crear y difundir contenidos basados en la vida de personas reales, especialmente cuando se abordan aspectos íntimos o privados?
- ¿Consideras relevante que Mariana Félix sea plenamente identificable en el personaje ficticio "Mary", tal como lo establece la Ley Olimpia?
4. Medidas de Reparación y Precedente Jurídico
- ¿Qué medidas de reparación integral consideras apropiadas para la víctima en un caso de esta naturaleza?
- ¿Cómo podría su fallo influir en la protección de los derechos digitales y la regulación de contenidos en el futuro en México?
- ¿De qué manera su sentencia podría contribuir a la construcción de un entorno digital más seguro y respetuoso, especialmente para las mujeres?
- ¿La resolución de este caso no solo impactará a las partes involucradas, sino que también contribuirá a la construcción de precedentes más claros para la protección de los derechos digitales en la era del streaming. ¿Estás listo/a para tomar la decisión?